La tranquilidad es uno de los valores fundamentales en nuestro día a día. Para ello, el hogar debe ser un espacio que inspire serenidad y nos permita desconectar de los problemas.
Sin embargo, son muchos los incidentes que pueden llegar a trastocar nuestro descanso cotidiano. También nuestra economía. Unos problemas que muchas veces no se pueden prevenir.
Desde Ático 07 hoy te venimos a hablar de los seguros para comunidad de propietarios. Unas cláusulas que repercuten directamente en el bienestar de todos los inquilinos.
¿Conoces qué coberturas presentan? ¿Sabes si son obligatorios? ¿Cuáles son los riesgos de no contratarlos? ¡Te respondemos a todas estas preguntas!
Los seguros para comunidad de propietarios son obligatorios únicamente en dos comunidades autónomas. Aunque eso sí, se trata de un recurso altamente recomendable en cualquier caso.
¿Qué son los seguros para comunidad de propietarios?
Antes de hablar de los seguros para la comunidad de propietarios, cabe hacer una pequeña mención a los seguros de hogar.
Un seguro de hogar es un servicio destinado a las viviendas particulares. Da igual si hablamos de pisos, adosados o chalets. Es una cobertura exclusiva para el domicilio privado.
Por su parte, un seguro de comunidad de propietarios es un recurso para toda la finca. Es decir, protege las zonas comunes y los bienes que allí se encuentran.
En consecuencia, hablamos de una medida de contingencia para la comunidad. No para tu inmueble.
¿Son obligatorios?
Una de las grandes dudas sobre los seguros para la comunidad de propietarios es su obligatoriedad. ¿Qué dice la normativa actual sobre estas coberturas?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, no hay ninguna regulación que obligue a nivel nacional contratar este tipo de seguros.
No obstante, en el artículo 9 de la LPH sí se detalla que se debe contar con un fondo de reserva. Un capital destinado a las obras de conservación y de reparación.
Del mismo modo, a nivel autonómico, hay dos comunidades que sí obligan a las fincas a contratar un seguro para el edificio:
- Comunidad de Madrid. Según el artículo 24 de la Ley de Madrid 2/1999, se debe contratar un seguro para cubrir los daños a terceros o los incendios.
- Comunidad Valenciana. El artículo 30 de la Ley 8/2000, al igual que en el caso anterior, determina que es obligatorio contratar un seguro de comunidad de propietarios de cara a subsanar los daños de incendios o a terceros.
Así pues, según la región en la que se encuentre la finca, será obligatorio o no proceder con esta contratación.
Qué cubre un seguro comunidad de propietarios obligatorio
Una vez aclarado en qué consisten estas cláusulas y cuándo son de obligada contratación, toca analizar cuáles son sus coberturas.
Saber lo que cubre un seguro de comunidad de propietarios de forma obligatoria os permitirá, como clientes, dar con las mejores cláusulas.
Tener control sobre el mercado de las aseguradoras es fundamental. Más todavía cuando muchas empresas tratan de librarse de abonar los pagos cuando les llega el momento.
Estos son los elementos básicos que se deben cubrir:
- Seguro de Responsabilidad Civil. Cualquier daño o perjuicio ocasionado a terceros debe quedar cubierto por el seguro. De hecho, es la base legal en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana. Esto atañe a los incidentes bajo el edificio y a sus proximidades.
- Daños materiales. Los daños materiales que se generen por accidentes en el edificio estarán totalmente cubiertos. Aquí entran en juego crisis como los incendios, las explosiones, los rayos o los fenómenos atmosféricos.
Ahora bien, la mayoría de las compañías de seguros para la comunidad de propietarios van un paso más allá y ofrecen otro tipo de coberturas.
Una serie de servicios extra que tanto tú como tus vecinos agradeceréis haber contratado.
- Daños ocasionados por el agua. Muchos seguros cubren los problemas ocasionados por el agua, bien sea por las lluvias torrenciales o por el desgaste de las tuberías del edificio. No es algo obligatorio, pero sí una buena forma de identificar qué empresas de seguros son las mejores.
- Asistencia a la comunidad. En caso de conflicto, es de agradecer que la aseguradora tenga una asistencia inmediata para la comunidad. Muchas empresas incluyen este servicio en sus cláusulas, estando disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
- Tratamiento de plagas. No son pocos los animales que pueden invadir un edificio de forma arrolladora. Cucarachas, polillas, ratas… Unas especies invasoras que las empresas de seguros tienen en cuenta. Su trabajo de exterminación es crucial para que la finca no se convierta en un lugar infestado.
- Coberturas extra. A modo de extra, algunas compañías cubren los gastos de los robos, los daños estéticos, la defensa jurídica, los atascos en tuberías y los accidentes de los empleados de la comunidad. No todas están incluidas. De hecho, a menudo ninguna de estas coberturas entra en el seguro. Pero, si lo hacen, significa que estás ante una buena aseguradora.
¿Ya tienes claro qué se cubre y qué no se cubre con un seguro de comunidades? Perfecto, ahora solo os queda echar un vistazo a las diferentes opciones del mercado.
Una vez encontréis la cláusula perfecta, hablad con el presidente de la comunidad para proceder con su contratación.
Qué le puede ocurrir a una comunidad de vecinos sin seguro
Es posible que, a pesar de todo lo que te hemos contado hasta el momento, todavía tengas dudas sobre si contratar este servicio.
Sin embargo, déjanos hablarte de los riesgos de vivir en una comunidad de vecinos sin seguro.
Te garantizamos que no es algo que nadie tenga ganas de asumir:
- Pago de grandes sumas de dinero por indemnizaciones. Si un tercero sufre algún tipo de daño por culpa del edificio, lo más probable es que ponga una reclamación. Si no tenéis un seguro de responsabilidad civil, os tocará pagar entre todos los propietarios la consecuente indemnización.
- Derramas de alto coste. La conservación del edificio, a rasgos generales, ya provoca suficientes discusiones entre los vecinos. Pagar derramas no es plato de buen gusto. Bien, pues a esta ecuación añádele los daños materiales que pueden llegar a acontecer. Un gasto innecesario si contáis con un seguro.
- Sanciones económicas y administrativas. Aquí nos dirigimos solo a los residentes en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valencia. Ya hemos hablado de la normativa: no cumplirla se traducirá en sanciones tanto económicas como administrativas.
Sea como sea, en caso de que no tengáis un seguro contratado, vuestro bolsillo se verá afectado.
En Ático 07 somos más de prevenir que de curar. Por eso, nos hemos especializado en este tipo de recursos.
Si sigues teniendo dudas al respecto, escríbenos. Queremos ayudar a tu comunidad a encontrar la mejor protección para que todos los vecinos tengáis la paz que merecéis.