La seguridad es un valor imprescindible en toda comunidad de vecinos.
Evitar la entrada de delincuentes. Prevenir las acciones molestas de otros propietarios. Garantizar el mantenimiento de las áreas comunes. Todos estos factores, entre muchos otros, repercuten en nuestra calidad de vida.
Por este motivo, saber si se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos es una de las dudas más comunes en las fincas.
Hoy, desde Ático 07, te traemos la respuesta. Y, como es habitual, resolvemos todas tus dudas para que sepas cómo hacerlo respetando la ley.
Legislación cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios
Para entender la legislación cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios hay que prestar atención a tres normativas diferentes.
Por un lado, encontramos el RGPD y la LOPDGDD. Es decir, la protección de datos de carácter personal.
También se debe estudiar la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula toda la legislación en las comunidades de vecinos.
En último lugar, también entra en juego la Ley de Seguridad Privada.
En todos los casos, la respuesta es bien clara: sí se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos.
Ahora bien, no a la ligera.
Las cámaras se deben instalar en zonas comunes, jamás de cara a una vivienda o a la calle.
También se debe avisar sobre su colocación. Esto se suele hacer mediante carteles situados en las áreas de grabación.
Además, se debe alcanzar un consenso en una junta de vecinos. No: no puedes instalarla por tu cuenta y sin preguntar a nadie.
Así pues, al igual que sucede en otras medidas como instalar un ascensor en la comunidad, hay que ser cauteloso a la hora de poner cámaras.
¡Respetar las normas es fundamental! Más todavía si hay tres leyes diferentes en la misma ecuación.
Preguntas frecuentes
Es posible que, con esto que te hemos contado, te hayan surgido varias dudas.
No pasa nada: en Ático 07 estamos para resolverlas.
A continuación, encontrarás una serie de preguntas y respuestas. Presta atención a cada detalle para mantenerte siempre dentro de los márgenes legales.
De todos modos, si lo que planteamos en el post te sabe a poco, escríbenos.
Nos encargaremos personalmente de contestar cada incógnita que nos plantees.
Porque queremos que tu comunidad sea un entorno seguro y libre de problemas. Y sí, las cámaras juegan un papel determinante en esta materia.
¿Qué requisitos se deben cumplir para instalar cámaras de vigilancia?
Ya hemos dejado claro que se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos. Pero, ¿cómo hacerlo?
Bien, el primer punto es someter a votación la decisión de esta medida de seguridad. Tal y como viene explicado en el artículo 17.1 de la LPH.
Aquí te dejamos un pequeño listado de todo lo que debes tener en cuenta:
- Mayoría necesaria para la instalación. Es necesario que 3/5 partes de los propietarios, siempre que representen 3/5 partes de la cuota de participación, voten a favor. Esto se debe hacer en una Junta de Propietarios y, tras el consenso, notificar la decisión a los vecinos ausentes.
- Margen para discrepar. En caso de que los vecinos ausentes no estén de acuerdo, habrá un margen de 30 días para discrepar. Pasado este tiempo o en caso de que la negativa para la instalación no supere los 3/5, se procederá con la colocación de las cámaras.
- ¿Y si ya hay un equipo de seguridad en la finca? Puede que ya tengáis un servicio de seguridad en la finca. Como lo son los vigilantes privados. Bien, en estos casos con la mayoría simple será suficiente para instalar las cámaras de videovigilancia.
¿Quién puede ver las cámaras y las grabaciones?
En este caso, nos pasamos a la protección de datos. Es decir, al RGPD y a la LOPDGDD.
Todas las imágenes captadas por las cámaras están restringidas para el conjunto de la finca.
Solo podrán ver los vídeos las personas designadas previamente por la comunidad de propietarios.
Entonces, ¿puede mi portero ver las cámaras? Depende. Si es la figura que habéis señalado para esta función en la Junta de Propietarios, entonces sí.
Por lo general, quienes acceden a estas imágenes son los vigilantes de la finca.
Para evitar conflictos innecesarios, es importante que se tomen ciertas medidas cautelares en cuanto al visionado de las cámaras.
Por ejemplo, si se puede entrar al visionado de forma online, lo más adecuado es implementar una contraseña para que solo pueda entrar quien verdaderamente tiene derecho.
¿Es ilegal colocarlas en algún punto de la comunidad?
Sí, se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos. No, no en cualquier lado.
Siguiendo con el tema de la protección de datos, se debe respetar tanto a los propietarios como a quienes pasan delante de la finca.
Así de simple:
- Áreas permitidas. Las zonas comunes. Portales, piscinas, jardines, garajes, acceso a los trasteros, ascensores… Cualquier área que sea de uso compartido, tiene permitida la instalación de una cámara de videovigilancia.
- Zonas ilegales. En ningún caso se pueden captar imágenes del interior de una vivienda. Por eso, los descansillos son zonas sensibles. Sí, se pueden colocar ahí, pero la cámara jamás se puede orientar hacia la puerta del vecino. A su vez, tampoco se pueden grabar espacios públicos. Es decir, la calle.
Con todo esto en mente, la Agencia Española de Protección de Datos ha ido un paso más allá.
En la Instrucción 1/2006 se determinó que la cámara debe ser fácilmente identificada por quienes pasan por la zona de grabación.
Por eso, es importante que, además de los dispositivos, se coloquen también carteles informativos sobre el área de videovigilancia.
Como puedes ver, la seguridad de todos no pesa más que la ley. O, en este caso, las leyes.
En Ático 07 sabemos bien que ya tienes mucho de lo que preocuparte en tu día a día. En consecuencia, a pesar de haber respondido si se pueden poner cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos, te animamos a hablar con nosotros.
Como administradores de fincas, nos encargamos de que las zonas de videovigilancia queden perfectamente diseñadas.
Un extra de protección nunca viene mal. Siempre y cuando, claro está, todo se haga dentro de los márgenes legales.