Lidiar con un vecino moroso en una comunidad de propietarios resulta de lo más conflictivo. Una lucha interna en la finca que no siempre se sabe cómo llevar a cabo.
En Ático 07 sabemos bien lo molestas que son estas situaciones. También lo imponente que se suelen sentir el resto de los propietarios.
Ante tal realidad, hoy venimos a dar respuesta a algunas de las preguntas más comunes.
A lo largo del post, hablaremos de los derechos de quienes asumen deudas. De temas de interés como si se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso. O de medidas de actuación con las que podéis proceder.
Sea como sea, ¡se acabó eso de quedarse quietos ante la morosidad!
Si hay un vecino moroso en tu comunidad, intenta hablar con él. Si no llegáis a un acuerdo, te tocará tomar medidas por la vía legal.
Cuándo se considera moroso a un propietario
Antes de nada, hay que establecer cuándo se considera moroso a un propietario.
Un vecino moroso es todo aquel que no está al corriente con los pagos comunitarios. Da igual si son ordinarios o extraordinarios.
Estos pagos deben haber sido previamente aprobados por la Junta de Propietarios. Un gasto que todo vecino debe asumir de manera irrebatible.
En consecuencia, si algún propietario decide saltarse el abono de dicho dinero, pasará a ser considerado moroso.
¿Qué quiere decir esto? ¡Veámoslo!
Derechos de un vecino moroso
Al igual que tiene la obligación a los pagos pendientes, también existen derechos para un vecino moroso.
No todo vale cuando hay un propietario que se comporta de esta manera. Por eso, es importante que toda la comunidad actúe con respecto a la ley.
Estos son los tres más destacados:
- Uso de los elementos comunes esenciales. Los espacios comunes de la propiedad son de uso permitido para toda la comunidad. A pesar de la morosidad, no se puede negar a estos propietarios utilizar elementos esenciales como las escaleras o el ascensor. De hecho, a no ser que esté recogido en los Estatutos de la Comunidad, tampoco se les podrá privar de zonas como la piscina o las instalaciones deportivas.
- Acudir a las juntas de propietarios. Los vecinos morosos tienen derecho a acudir a las Juntas de Propietarios. Es más, tienen voz en estas reuniones. Otro tema es el voto, el cual se les será negado.
- Derecho a la privacidad de sus datos. La Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento General de Protección de Datos son claros en este tema: no se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso. Sin embargo, hay ciertas estrategias que se pueden aplicar para compartir la situación con el resto de los inquilinos.
A pesar de no poder publicar el nombre de los morosos en las zonas comunes, sí se puede recoger en el acta de las juntas vecinales.
En estos documentos, los cuales se envían a todos los propietarios, hay que determinar quién ha sido privado de derecho a voto.
Por lo tanto, se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso en estas circulares.
Entonces, ¿un propietario moroso tiene voz y voto en la asamblea?
En caso de que hayamos dejado alguna duda sobre si un propietario moroso tiene voz y voto en la asamblea, vamos a ser más claros.
Sí, tiene voz en las Juntas de Propietarios. No, no tiene derecho a voto.
Solo podrá votar en las reuniones si abona las cuotas pendientes, si las consigna en el juzgado o si acredita que las ha impugnado.
Eso es especialmente importante. Puesto que, como hemos comentado, se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso indicando quién no tiene derecho a voto.
Qué hacer con un vecino moroso
Que un propietario no abone los pagos pendientes es un tema especialmente molesto en la rutina de la comunidad. Especialmente cuando hablamos de la contabilidad de la finca.
Para resolver esta situación con la máxima diligencia, en Ático 07 os explicamos qué hacer con un vecino moroso.
Nuestro mejor consejo es que dejéis los trámites legales como última opción. A fin de cuentas, los juzgados no son todo lo eficientes que nos gustaría. ¡La vía amistosa puede ser mucho más satisfactoria!
El primer paso, por lo tanto, será hacer una reclamación verbal. Que el presidente acuda a su puerta y le haga saber la situación. Que le explique las consecuencias de sus actos, tanto para la comunidad como para su propia rutina en la finca.
De igual forma, es recomendable que se deje constancia por escrito de esta primera toma de contacto. El envío de un burofax es el medio más común y sencillo.
Es posible que esto no sirva para nada y que el moroso siga en sus trece. Bien, ahora sí que es el momento de pasar a la vía judicial.
Para ello, lo mejor es seguir estos pasos.
- Procedimiento Judicial Monitorio. Para emprender esta vía, el resto de los propietarios deben alcanzar la conformidad, autorizando así al presidente o, en nuestro caso, al administrador. Tras adoptar un acuerdo de liquidación de la deuda y su notificación al moroso, entonces el juez indicará al propietario que tiene 20 días para saldar la cuenta. Si paga, todo habrá terminado. Si no, se pasa al Procedimiento Judicial Ordinario de Reclamación de Cantidades.
- Procedimiento Judicial Ordinario de Reclamación de Cantidades. No es necesario pasar por el Procedimiento Judicial Monitorio, aunque es recomendable. Durante este procedimiento no solo se exigen las deudas, también los perjuicios ocasionados. Con el voto mayoritario de los vecinos, ya se puede comenzar el trámite. Dicha resolución tiene dos opciones: que el juez obligue a la Comunidad a abonar el pago por no haber presentado toda la documentación o que obligue al inquilino a asumir la deuda. En caso de que no lo haga, se le podrán embargar sus bienes.
Como veis, cualquier error os puede salir muy caro. Así que carece de sentido asumir riesgos innecesarios.
Si eres el encargado de poner en marcha los procedimientos correspondientes, escríbenos.
Como administradores de fincas, en Ático 07 tenemos una amplia experiencia lidiando con la morosidad.
Así que asegúrate que no cometes ninguna temeridad antes de llegar a tribunales. Recuerda que no se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso sin ton ni son.
Espera a que nuestros asesores estudien vuestro caso y la Comunidad recibirá los pagos pendientes lo antes posible.
¡Adiós a las molestias de los vecinos morosos!