Si alguna vez te ha tocado hacerlo, sabrás que organizar una reunión de vecinos no es una tarea fácil.
Para que la junta tenga validez, se deben seguir ciertas pautas. Y tener en cuenta aspectos como los que vamos a tratar a continuación.
Sigue leyendo y descubre cómo convocar una reunión de vecinos de manera oficial y cumpliendo con la legislación.
De no respetar los criterios necesarios para convocar una junta de vecinos, esta puede acabar impugnada y cualquier decisión que se tome en ella dejará de tener validez.
La reunión de vecinos paso a paso
Para comenzar, veamos cuál es el proceso correcto para hacer efectiva una convocatoria de reunión de vecinos.
- Identificar la necesidad de convocar una junta. La reunión de vecinos sólo puede ser organizada por el presidente de la comunidad o por el 25% de los propietarios de la finca. Si eres el presidente y has detectado una necesidad para tratar en una junta, puedes convocarla sin más. Si eres un vecino, deberás hablar con el presidente o reunir un 25% de apoyo.
- Establecer la orden del día. En la propia hoja de la convocatoria se debe plasmar cuál es la orden del día. No importa si es una junta ordinaria o extraordinaria. Lo relevante es que el tema a tratar esté claro y se comunique a todos los propietarios.
- Fijar fecha y hora. Se deben ofrecer dos opciones. En caso de que en la primera no se presente más del 50% de los propietarios, se acudirá a la segunda. En el modelo de la junta deben quedar fijadas ambas fechas con sus respectivas horas.
- Informar sobre la opción de representación. Cualquier propietario que no pueda acudir, tiene la opción de enviar a otra persona en su nombre.
- Enviar la convocatoria. Por último, para que la comunicación sea efectiva, es posible colgar un cartel informativo en la finca o proceder con el envío postal o telemático.
Preguntas frecuentes
Visto el procedimiento exacto a realizar para convocar una reunión de vecinos, profundicemos ahora en alguna de las dudas más frecuentes al respecto.
¿Quién puede convocar una reunión de vecinos?
Como ya hemos mencionado, las juntas de vecinos sólo pueden ser convocadas por el presidente de la comunidad o por el 25% de los propietarios.
Esta información está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. La cual dice textualmente: “La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión”.
¿Con cuántos días de antelación se puede convocar?
Antes de aclarar esta duda, cabe señalar que hay dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias.
Veamos qué plazos se han de respetar en cada reunión de vecinos:
- Juntas ordinarias. Se dan de forma anual y pueden convocarse con una antelación mínima de seis días.
- Juntas extraordinarias. Suelen ser reuniones urgentes, por lo tanto no existe una antelación mínima para convocarlas. Recomendamos hacerlo con un margen de tiempo prudencial para que los vecinos puedan asistir.
¿Cómo redactar un acta de una comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal exige que el acta de la junta cumpla con ciertos puntos. De lo contrario, lo acordado podría no tener validez legal. Algunos de los puntos más importantes son:
- Fecha y lugar de la junta.
- Autor de la convocatoria.
- Carácter ordinario o extraordinario y número de la convocatoria.
- Relación de los asistentes y de los representados.
- Orden del día.
- Acuerdos y votos.
En cuanto a las firmas, el acta se debe cerrar con la del presidente y la del secretario de la junta.
¿Tienes alguna otra duda sobre cómo convocar una reunión de vecinos? Si es así, o necesitas un administrador que te ayude con estos temas, escríbenos.
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