¿Puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad? Normativa y preguntas frecuentes

Puedo negarme a poner ascensor

Convivir en una comunidad de propietarios en muchas ocasiones es todo un reto. Surgen disputas por diferentes razones y, en la mayoría de los casos, se requiere la intermediación de un administrador de fincas para poner solución.

En Ático 07 acumulamos una gran experiencia en este sentido. Y, por ello, sabemos que la instalación de un ascensor es un tema que levanta bastantes ampollas.

Normalmente esta discusión surge a la hora de poner un ascensor en un edificio antiguo, pues los nuevos ya lo traen incorporado de serie.

Y siempre se produce la misma situación: quienes viven en los últimos pisos votan a favor y quienes viven en las plantas bajas del edificio se oponen rotundamente. A esto hay que sumar que las personas mayores casi siempre se muestran favorables y los más jóvenes no tanto.

El problema viene dado por el gran desembolso económico que esto implica y por las diferentes necesidades que existen entre los vecinos.

No sabemos en qué grupo estarás. Si eres más de votar a favor o no quieres oir hablar de ascensores ni en pintura.

Sea como sea, lo que venimos a contarte te va a interesar. Y te puede ayudar a resolver el conflicto en tu comunidad.

Así que presta atención. Respondemos a tu pregunta: ¿puedo negarme a poner ascensor?

La obligatoriedad de poner ascensor o no en tu comunidad va a depender de las circunstancias particulares de la misma, especialmente de si en ella viven personas mayores de 70 años o discapacitadas.

Normativa para poner un ascensor en una comunidad

Como siempre, todos los conflictos o desacuerdos se pueden resolver atendiendo a la normativa aplicable.

En este caso, la jurisprudencia referente a la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios no es otra que la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué dice este texto sobre el tema? Lo más relevante es lo siguiente:

  • Artículo 17.2: En caso de que se desee instalar el ascensor en un edificio donde no vivan personas mayores de 70 años o discapacitados, o la iniciativa no proceda de ellos, la decisión debe someterse a votación. Si el resultado es positivo por parte de la mayoría de los propietarios, se podrá instalar.
  • Artículo 10.1: La comunidad tendrá la obligación de instalar un ascensor, aunque tan sólo lo solicite un propietario, si el solicitante es una persona mayor de 70 años o con discapacidad. Con este artículo se pretende garantizar la accesibilidad y una mejor calidad de vida a todas las personas que vivan en el edificio.

Como podemos ver, la normativa para poner un ascensor en una comunidad establece en qué casos son obligatorios y cuáles no.

Aún así, todavía es posible que te estés preguntando “¿puedo negarme a poner ascensor?”. Veamos qué otros aspectos debemos considerar.

Preguntas frecuentes

Pasemos ahora a responder algunas de las dudas más comunes entre vecinos de ambos bandos: los que apoyan la instalación y los que se oponen.

Entre ellas verás que hablamos sobre cuándo es obligatorio poner ascensor, si es legal poner llave o sobre la votación que se necesita.

¿Es legal poner llave en el ascensor?

Seguramente hayas oído que algunas comunidades de propietarios han colocado una llave en el ascensor que activa su funcionamiento. Y que esta llave solo la tienen determinados vecinos. ¿Hasta qué punto esto es legal?

Cuando se toma la decisión de poner una llave en el ascensor es porque no se ha llegado a un consenso en cuanto a su instalación. Y esto implica que algunos vecinos están pagando por él y otros no.

Esta medida ayuda a que solo puedan disfrutar de él aquellos que están asumiendo su coste.

Entonces, ¿es legal poner llave en el ascensor?

En el caso de que no se haya llegado a un acuerdo por mayoría, los que sí desean instalar este bien no pueden reclamar el pago del mismo a los que no están conformes.

La única solución que existe para que quienes lo deseen puedan dar el paso es restringir su uso.

De este modo, la llave solo da acceso al ascensor a aquellos propietarios que están corriendo con los gastos del mismo.

Esto permite a su vez que, si algún vecino cambia de opinión, basta con ponerse al corriente del pago y entregarle una llave para que pueda usarlo.

Siempre hablamos de situaciones en las que aplica el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?

“¿Pueden obligarme a poner ascensor?” Esta es una de las dudas que más se repiten, junto a la de “¿puedo negarme a poner ascensor?”

Aunque vienen a decir lo mismo, en el primer caso hablamos de una imposición. Y debemos saber cuándo ocurre esto.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio cuando existen personas mayores de 70 o discapacitados viviendo en el edificio.

Pero, además de esto, hay sentencias que han concluido que basta con que haya una sola persona que cumpla estas condiciones para que se apruebe la instalación de un ascensor.

Como ves, hay casos que han llegado hasta los tribunales, aunque no siempre es lo más adecuado.

Lo ideal en caso de conflicto es intentar resolverlo por medio del administrador de fincas.

¿En qué consiste la votación para poner ascensor?

Para acabar, profundizaremos en el tema de las votaciones en las reuniones de vecinos para este fin.

Lo primero que debes saber es que en función de la naturaleza de la solicitud, la cantidad de votos que se necesitan para aprobar la instalación es una u otra.

De esta forma, tendríamos dos escenarios posibles:

  • Instalación por deseo. Hablamos de instalar un ascensor simplemente porque así lo quieren algunos vecinos. No hay personas impedidas, discapacitadas o ancianos en el edificio. Digamos que se solicita por comodidad. En estos casos, se debe aprobar por mayoría de propietarios, una mayoría que debe representar a su vez a la mayoría de las cuotas de participación.
  • Instalación por necesidad. Si la solicitud está justificada o procede de personas discapacitadas o mayores de 70 años, primero hay que analizar si el coste a asumir por los propietarios supera las 12 mensualidades o no. En caso afirmativo, se necesita contar con una mayoría de vecinos o el solicitante deberá asumir el sobrecoste de la instalación. Si no lo supera, no se necesita ni votación, se deberá instalar de forma obligatoria.

La votación para poner ascensor está sujeta a diferentes perspectivas y casuísticas. Por lo tanto, siempre se recomienda hacerlo en presencia de un administrador de fincas.

Este tipo de profesional conoce la legislación y sabe cómo aplicarla. Así se evitarán conflictos entre vecinos y futuros problemas asociados.

Entonces, a la pregunta ¿puedo negarme a poner ascensor?, la respuesta es clara: depende del caso de tu comunidad. Habrá situaciones en las que sí y otras en las que no te quedará más remedio que asumir la instalación.

En cualquier caso, consúltalo siempre con tu administrador de fincas. Él te ayudará de primera mano.

Si quieres solicitar información para contratar uno, escríbenos.

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