La respuesta más directa es: no siempre. Tener un piso turístico sin permiso de la comunidad puede ser legal en algunos casos y completamente irregular en otros.
Todo depende de si el edificio ha modificado sus estatutos, de lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal y de si el propietario cumple con las normas autonómicas y municipales de turismo.
A continuación, comentamos este tema en profundidad.
Qué dice la Ley sobre los pisos turísticos en comunidades de propietarios
Como suele ser habitual, el punto de partida está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta norma regula la convivencia y la gestión de los edificios en régimen de propiedad horizontal. Y en 2019, la Ley 8/2019, de 13 de junio, modificó su artículo 17 para incluir de forma expresa el alquiler con fines turísticos.
Desde esa reforma, las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar el uso turístico de las viviendas, siempre que se cumpla una mayoría cualificada. En concreto, tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
Esto significa que la comunidad puede decidir, en junta, si se permite o no destinar una vivienda a alquiler turístico. Sin embargo, no puede hacerlo de forma arbitraria: debe quedar reflejado en el acta, con una votación válida y la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Actividad económica frente a uso residencial
La clave legal está en que una vivienda turística no se considera uso residencial, sino actividad económica. El propietario que alquila su piso por días o semanas con fines turísticos está desarrollando una actividad sujeta a regulación específica y a licencias administrativas.
Por tanto, aunque el propietario sea dueño absoluto de su vivienda, no puede usarla libremente para cualquier fin. Si la comunidad tiene estatutos que limitan actividades comerciales o económicas, el uso turístico puede quedar prohibido desde el principio.
Piso turístico sin permiso de la comunidad: qué hacer
Como decíamos, cuando hablamos de piso turístico sin permiso comunidad, nos referimos a una vivienda que se está alquilando por días o semanas sin haber obtenido el consentimiento comunitario ni cumplir con las normas vigentes.
Esto puede ocurrir en dos escenarios:
- Cuando el propietario ha iniciado la actividad sin informar a la comunidad ni registrarse en el órgano competente.
 - Cuando la comunidad ya ha acordado una limitación o prohibición, y aun así el propietario sigue alquilando.
 
Veamos algunos puntos relevantes al respecto:
Qué medidas puede tomar la comunidad
Ante un piso turístico sin permiso de la comunidad, esta puede actuar. Primero, debe verificar si la actividad está legalmente registrada. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio Registro de Viviendas de Uso Turístico. Si el piso no figura inscrito, puede denunciarse ante la administración turística competente.
Además, si el propietario incumple los estatutos o el acuerdo comunitario, la comunidad puede iniciar una acción de cesación. Esta acción, recogida en el artículo 7.2 de la LPH, permite acudir a los tribunales para pedir que se cese una actividad molesta o prohibida. En algunos casos, los tribunales han llegado incluso a retirar el uso de la vivienda por un tiempo determinado.
Cuándo puede denunciarse o reclamar
La comunidad puede denunciar o reclamar cuando:
- La actividad genere molestias continuadas o daños en zonas comunes.
 - No existe registro o licencia turística.
 - El propietario ignore acuerdos o estatutos que limitan el uso.
 
El proceso suele comenzar con un requerimiento formal al propietario. Si este no rectifica, se puede acudir a un abogado o administrador de fincas para iniciar el procedimiento judicial.
El papel del ayuntamiento o del registro de turismo
Los ayuntamientos y las consejerías de turismo autonómicas también tienen competencias en esta materia. Pueden imponer sanciones si se detectan pisos turísticos sin licencia, e incluso ordenar el cese de la actividad.
Por ejemplo, en ciudades como Barcelona, Madrid o Málaga, se han impuesto multas de hasta 30.000 euros a propietarios que operaban sin autorización.
Cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios
Llegados a este punto, diremos que para prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios es necesario aprobar un acuerdo en junta con una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación, y modificar el título constitutivo o los estatutos.
Esta medida no puede aplicarse de forma retroactiva, y solo afectará a los nuevos pisos que se destinen a uso turístico tras el acuerdo. Veamos algunos puntos importantes:
Requisitos para aprobar la prohibición
El acuerdo debe adoptarse en junta de propietarios convocada formalmente y con el punto incluido en el orden del día. No basta con debatirlo de forma informal. Una vez aprobada la prohibición, se debe reflejar en el acta y proceder a la modificación estatutaria.
Mayoría necesaria
La mayoría de tres quintas partes se calcula sobre el total de propietarios y cuotas de participación, no solo los presentes en la junta. Si la comunidad tiene 20 viviendas, será necesario el voto favorable de al menos 12 propietarios que sumen también las tres quintas partes de las cuotas.
Cuándo surte efecto y cómo se aplica
El acuerdo surtirá efecto desde que se inscriba en el Registro de la Propiedad, y será oponible frente a terceros. Los propietarios que ya tenían un piso turístico legalmente registrado antes del acuerdo no estarán obligados a cesar su actividad, porque la ley no permite aplicar la norma de forma retroactiva.
Qué hacer si un propietario incumple
Si tras el acuerdo un propietario ignora la prohibición, la comunidad puede:
- Enviarle un requerimiento formal.
 - Denunciar ante la autoridad turística.
 - Iniciar una acción judicial por incumplimiento de los estatutos.
 
En algunos casos, la comunidad también puede imponer recargos en los gastos comunes a los propietarios que mantengan esta actividad, siempre que se haya aprobado de forma expresa en junta.
Conclusiones: piso turístico sin permiso de la comunidad
En definitiva, tener un piso turístico sin permiso de la comunidad no siempre es legal, aunque durante años muchos propietarios lo hicieran sin conocer las implicaciones.
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2019, el alquiler turístico dejó de considerarse un simple uso residencial para pasar a ser una actividad económica regulada.
Esto cambió por completo el panorama y otorgó a las comunidades de propietarios la capacidad de limitar o incluso prohibir este tipo de uso dentro del edificio.
Sea como sea, si tienes dudas o hay algún conflicto en tu comunidad que requiere de asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.
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															 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)


