La convivencia en un edificio se puede ver amedrentada en cuanto aparecen morosos en la comunidad de vecinos.
En caso de que uno de los inquilinos (o varios) decida dejar de pagar su cuota, el resto de los residentes se verá afectado. Un sobrecoste que no debes estar dispuesto a asumir.
Sin embargo, no siempre se sabe cómo actuar en estos casos. La incertidumbre, los conflictos y las reclamaciones pasan a formar parte del día a día.
Por eso, desde Ático 07 queremos quitarte para siempre este quebradero de cabeza.
Mereces tener un absoluto control sobre tus cuentas y ningún vecino ha de tener el poder para quitártelo.
Así que, si quieres aprender a lidiar con estas situaciones, ¡presta atención a lo que te hemos venido a contar!
Si tienes problemas de morosidad en tu edificio, trabaja mano a mano con tu administrador de fincas para solventarlo.
¿Cómo actuar cuando hay vecinos morosos?
El principal problema de que haya vecinos morosos es que los gastos de la comunidad se deben asumir proporcionalmente entre el resto de los inquilinos.
No importa si hablamos de gastos ordinarios o de derramas: las deudas en la comunidad de propietarios afectan por igual a quienes cumplen con sus responsabilidades económicas.
Por lo tanto, cabe preguntarse qué acciones legales se pueden llevar a cabo para paliar la situación.
En primer término, el consejo que te damos es que abogues por la mediación. Habla con el inquilino moroso y trata de llegar a un acuerdo con los pagos pendientes.
Nunca se sabe cuál es el motivo de esta deuda. ¡Con suerte es un pequeño retraso que se solventará en los meses venideros!
Una vez agotada esta opción, te tocará llevar a cabo la reclamación mediante una vía oficial. Es decir, realizar la petición inicial de Procedimiento Monitorio. Te explicamos cómo hacerlo:
- Contratar un abogado. No es estrictamente necesario tener un abogado o procurador para esta gestión. Sin embargo, desde Ático 07 te recomendamos que tengas a un profesional de estas características a tu lado.
 - Solicitar una nota simple. El primer paso es el de solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad. Una gestión que llevará a cabo el Administrador de la finca (o sea, nosotros) o el presidente.
 - Convocar una junta extraordinaria. A continuación, se debe convocar una junta extraordinaria. En esta reunión se aprobará la liquidación de la deuda y se harán constar en acta los impagos.
 - Notificar al moroso. Mediante un burofax, se notificará al deudor el requerimiento de pago. A partir de ese momento, tendrá 20 días para abonar el dinero; considerándose que la notificación se ha hecho efectiva pasados tres días.
 - Creación de título ejecutivo. Si el moroso sigue sin pagar, todo pasará a vía judicial. El presidente, amparado por la junta, solicitará al juzgado un título ejecutivo para reclamar el cobro.
 
Ahora bien, llegados a este punto es posible que el moroso todavía no haya saldado sus impagos.
En estos casos, sí es obligatorio contratar un abogado, puesto que se reclamará la deuda mediante el procedimiento judicial.
Se trata de un camino que, a menudo, resulta lento y costoso. Debido a ello, la figura de un administrador de fincas es vital.
En Ático 07 buscamos la igualdad entre los vecinos. Por eso, te tendemos la mano para resolver la deuda de la comunidad de propietarios lo antes posible.
¡Es el momento de recuperar lo que os pertenece a todos!
Preguntas frecuentes en comunidades de vecinos con morosos
Teniendo en cuenta las trabas que puedes encontrar y lo difusa que suele ser la legislación en estos temas, lo más común es que tengas un sinfín de dudas.
¡No te preocupes! Es totalmente normal.
Así que, con el objetivo de aclarar más todavía cómo actuar cuando aparecen morosos en la comunidad de propietarios, te dejamos una serie de preguntas y respuestas.
Aún así, si te queda alguna inquietud, escríbenos. En Ático 07 estamos a tu entera disposición (y a la de tu comunidad) para defenderte ante los impagos y blindar tu solvencia financiera.
¿Cuáles son las consecuencias de ser moroso?
Lo primero que debes saber es que los morosos no tendrán fácil la vida en la comunidad. Es decir, tendrán ciertas limitaciones que le impedirán su cotidianidad habitual en el edificio.
En este sentido, los morosos en la comunidad de vecinos no tendrán voz ni voto en las juntas. No solo en la relacionada con sus impagos, sino en cualquier decisión sobre el resto de las cuestiones del bloque.
Asimismo, el deudor, si no paga el dinero correspondiente, puede terminar en un juicio. Un procedimiento en el que, en último término, el juez le obligará a abonar la cantidad pertinente más los intereses.
Si así lo dictamina el juez, el moroso puede llegar a tener que pagar los gastos del proceso de reclamación. Aunque, hasta ese momento, están en manos de la comunidad.
¿Los impagos de la comunidad prescriben?
En base al artículo 1964 del Código Civil, todas las reclamaciones de impagos a morosos prescriben cuando pasan cinco años. Un periodo que comienza desde el momento en el que se pueden exigir.
Además, esta legislación de 2015 también indica que las deudas de morosos en la comunidad de vecinos previas al 7 de octubre se acogen a dicha legislación.
Este cambio redujo la prescripción de los impagos de 15 a 5 años.
¿Los morosos pueden hacer uso de las zonas comunes?
En este punto, cabe destacar que todo depende de las cláusulas de los estatutos. Sin embargo, cabe hacer una diferenciación entre dos zonas:
- Servicios básicos. En ningún caso se podrá privar a los deudores del uso de aquellos servicios que son clave en su habitabilidad. El ascensor, los elementos de seguridad o los de accesibilidad son algunos de los más evidentes.
 - Instalaciones no esenciales. En ocasiones, sobre todo cuando son reformas realizadas por una derrama, a los morosos se les puede impedir el acceso a ciertas instalaciones. La piscina, el gimnasio o las pistas de pádel son algunos ejemplos de ello.
 
¿Se puede colgar el listado de morosos en el tablón de anuncios
Puesto que esta acción no se recoge en la Agencia Española de Protección de Datos, todo queda en manos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Bien, ¿qué dice esta ley?
Según su artículo 9, en el apartado H, se indica que, si no se logra entregar en mano la notificación correspondiente al moroso, se puede publicar en el tablón de anuncios. Un lugar visible que recogerá el listado de los morosos en la comunidad de vecinos para darlos como notificados.
Así que sí, puedes divulgar esta información como medio de contacto con el deudor.
Esperamos que te hayamos sido de ayuda con los morosos en tu comunidad de vecinos.
Pero recuerda: para despreocuparte de cualquier problema y disfrutar de la paz que mereces, lo mejor es delegar en administradores de fincas.
¡En Ático 07 queremos echarte a ti y a tus vecinos el cable que necesitáis! Escríbenos y hablamos.
															
 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)

