¿Morosos en la comunidad de vecinos? Te decimos cómo actuar

Cómo acabar con morosos en la comunidad de vecinos

La convivencia en un edificio se puede ver amedrentada en cuanto aparecen morosos en la comunidad de vecinos.

En caso de que uno de los inquilinos (o varios) decida dejar de pagar su cuota, el resto de los residentes se verá afectado. Un sobrecoste que no debes estar dispuesto a asumir.

Sin embargo, no siempre se sabe cómo actuar en estos casos. La incertidumbre, los conflictos y las reclamaciones pasan a formar parte del día a día.

Por eso, desde Ático 07 queremos quitarte para siempre este quebradero de cabeza.

Mereces tener un absoluto control sobre tus cuentas y ningún vecino ha de tener el poder para quitártelo.

Así que, si quieres aprender a lidiar con estas situaciones, ¡presta atención a lo que te hemos venido a contar!

Si tienes problemas de morosidad en tu edificio, trabaja mano a mano con tu administrador de fincas para solventarlo.

¿Cómo actuar cuando hay vecinos morosos?

El principal problema de que haya vecinos morosos es que los gastos de la comunidad se deben asumir proporcionalmente entre el resto de los inquilinos.

No importa si hablamos de gastos ordinarios o de derramas: las deudas en la comunidad de propietarios afectan por igual a quienes cumplen con sus responsabilidades económicas.

Por lo tanto, cabe preguntarse qué acciones legales se pueden llevar a cabo para paliar la situación.

En primer término, el consejo que te damos es que abogues por la mediación. Habla con el inquilino moroso y trata de llegar a un acuerdo con los pagos pendientes.

Nunca se sabe cuál es el motivo de esta deuda. ¡Con suerte es un pequeño retraso que se solventará en los meses venideros!

Una vez agotada esta opción, te tocará llevar a cabo la reclamación mediante una vía oficial. Es decir, realizar la petición inicial de Procedimiento Monitorio. Te explicamos cómo hacerlo:

  • Contratar un abogado. No es estrictamente necesario tener un abogado o procurador para esta gestión. Sin embargo, desde Ático 07 te recomendamos que tengas a un profesional de estas características a tu lado.
  • Solicitar una nota simple. El primer paso es el de solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad. Una gestión que llevará a cabo el Administrador de la finca (o sea, nosotros) o el presidente.
  • Convocar una junta extraordinaria. A continuación, se debe convocar una junta extraordinaria. En esta reunión se aprobará la liquidación de la deuda y se harán constar en acta los impagos.
  • Notificar al moroso. Mediante un burofax, se notificará al deudor el requerimiento de pago. A partir de ese momento, tendrá 20 días para abonar el dinero; considerándose que la notificación se ha hecho efectiva pasados tres días.
  • Creación de título ejecutivo. Si el moroso sigue sin pagar, todo pasará a vía judicial. El presidente, amparado por la junta, solicitará al juzgado un título ejecutivo para reclamar el cobro.

Ahora bien, llegados a este punto es posible que el moroso todavía no haya saldado sus impagos.

En estos casos, sí es obligatorio contratar un abogado, puesto que se reclamará la deuda mediante el procedimiento judicial.

Se trata de un camino que, a menudo, resulta lento y costoso. Debido a ello, la figura de un administrador de fincas es vital.

En Ático 07 buscamos la igualdad entre los vecinos. Por eso, te tendemos la mano para resolver la deuda de la comunidad de propietarios lo antes posible.

¡Es el momento de recuperar lo que os pertenece a todos!

Preguntas frecuentes en comunidades de vecinos con morosos

Teniendo en cuenta las trabas que puedes encontrar y lo difusa que suele ser la legislación en estos temas, lo más común es que tengas un sinfín de dudas.

¡No te preocupes! Es totalmente normal.

Así que, con el objetivo de aclarar más todavía cómo actuar cuando aparecen morosos en la comunidad de propietarios, te dejamos una serie de preguntas y respuestas.

Aún así, si te queda alguna inquietud, escríbenos. En Ático 07 estamos a tu entera disposición (y a la de tu comunidad) para defenderte ante los impagos y blindar tu solvencia financiera.

¿Cuáles son las consecuencias de ser moroso?

Lo primero que debes saber es que los morosos no tendrán fácil la vida en la comunidad. Es decir, tendrán ciertas limitaciones que le impedirán su cotidianidad habitual en el edificio.

En este sentido, los morosos en la comunidad de vecinos no tendrán voz ni voto en las juntas. No solo en la relacionada con sus impagos, sino en cualquier decisión sobre el resto de las cuestiones del bloque.

Asimismo, el deudor, si no paga el dinero correspondiente, puede terminar en un juicio. Un procedimiento en el que, en último término, el juez le obligará a abonar la cantidad pertinente más los intereses.

Si así lo dictamina el juez, el moroso puede llegar a tener que pagar los gastos del proceso de reclamación. Aunque, hasta ese momento, están en manos de la comunidad.

¿Los impagos de la comunidad prescriben?

En base al artículo 1964 del Código Civil, todas las reclamaciones de impagos a morosos prescriben cuando pasan cinco años. Un periodo que comienza desde el momento en el que se pueden exigir.

Además, esta legislación de 2015 también indica que las deudas de morosos en la comunidad de vecinos previas al 7 de octubre se acogen a dicha legislación.

Este cambio redujo la prescripción de los impagos de 15 a 5 años.

¿Los morosos pueden hacer uso de las zonas comunes?

En este punto, cabe destacar que todo depende de las cláusulas de los estatutos. Sin embargo, cabe hacer una diferenciación entre dos zonas:

  • Servicios básicos. En ningún caso se podrá privar a los deudores del uso de aquellos servicios que son clave en su habitabilidad. El ascensor, los elementos de seguridad o los de accesibilidad son algunos de los más evidentes.
  • Instalaciones no esenciales. En ocasiones, sobre todo cuando son reformas realizadas por una derrama, a los morosos se les puede impedir el acceso a ciertas instalaciones. La piscina, el gimnasio o las pistas de pádel son algunos ejemplos de ello.

¿Se puede colgar el listado de morosos en el tablón de anuncios

Puesto que esta acción no se recoge en la Agencia Española de Protección de Datos, todo queda en manos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Bien, ¿qué dice esta ley?

Según su artículo 9, en el apartado H, se indica que, si no se logra entregar en mano la notificación correspondiente al moroso, se puede publicar en el tablón de anuncios. Un lugar visible que recogerá el listado de los morosos en la comunidad de vecinos para darlos como notificados.

Así que sí, puedes divulgar esta información como medio de contacto con el deudor.

Esperamos que te hayamos sido de ayuda con los morosos en tu comunidad de vecinos.

Pero recuerda: para despreocuparte de cualquier problema y disfrutar de la paz que mereces, lo mejor es delegar en administradores de fincas.

¡En Ático 07 queremos echarte a ti y a tus vecinos el cable que necesitáis! Escríbenos y hablamos.

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