Las declaraciones tributarias pueden ser una verdadera odisea. Sin embargo, representan un conjunto de obligaciones que, de no llevarse a cabo, derivan automáticamente en multas.
Si pensabas que la declaración de la renta podía ser liosa, eso es porque no conoces el modelo 347 de Hacienda.
Este documento se debe presentar por parte de las personas físicas y jurídicas que hayan superado los 3.005,06€ en operaciones con terceros.
En este sentido, el modelo 347 debe ejecutarse por parte de toda comunidad de propietarios que se encuentre en esta situación.
Desde Ático 07 queremos ayudarte a ti y al resto de los propietarios de tu edificio a resolver todas tus dudas sobre este documento.
Sabemos bien que no son pocas y, como administradores de fincas, estamos dispuestos a echarte una mano.
Según el Real Decreto 828/2013, las comunidades de propietarios que hayan realizado operaciones de más de 3.005,06€, deberán presentar el modelo 347.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración asociada a las operaciones con terceros. Se trata de un documento informativo, así que no tendrás que abonar dinero o esperar devolución alguna.
Con esta declaración informamos a la Agencia Tributaria sobre todas esas operaciones que hayan supuesto un coste de más de 3.005,06€.
Eso sí, no hablamos de una sola compra o contrato comercial: se debe declarar el modelo 347 si la suma de todas las operaciones con algún proveedor supera dicha cantidad (IVA incluido).
Sabiendo esto, veamos quién está obligado a presentar el modelo 347 y cómo afecta a las comunidades de vecinos.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Toda persona física o jurídica que haya realizado operaciones de más de 3.005,06€ a lo largo del año debe presentar el modelo 347.
Desde el mes de enero de 2014, esto incluye también a las comunidades de vecinos.
Según el Real Decreto 828/2013, las comunidades deben declarar las operaciones con cualquier proveedor que superen la cantidad anterior.
El modelo 347 se tiene que declarar durante el mes de febrero del año en curso. Sin embargo, los datos que se aportan corresponden a los del año anterior.
Esto es lo que dicta literalmente esta normativa fiscal:
“Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€ (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06€”.
A continuación, te dejamos algunas de las operaciones más comunes en las comunidades de vecinos:
- Administrador de fincas. Empecemos por lo que nos atañe. Los servicios que ofrecemos en Ático 07 son un ejemplo perfecto de lo que se debe incluir en el modelo 347. ¡Pero no os preocupéis! Podemos encargarnos de llevarlo a cabo por tu comunidad.
- Mantenimiento. Toda finca necesita trabajos de mantenimiento, sobre todo en aquellas de gran envergadura. Cuidar la piscina y otras instalaciones como los gimnasios o pistas de pádel, así como la limpieza son algunos gastos que se incluyen en el modelo 347 de Hacienda.
- Consejería y seguridad. Tener un conserje y un vigilante en la comunidad resulta de gran ayuda. No obstante, representa un gasto anual que suele superar la cantidad de los 3.005,06€. Por eso, se trata de una de las operaciones más comunes dentro del modelo 347.
Sin embargo, quedan exentos otros gastos como el suministro de luz y agua, el combustible o los seguros.
Por lo general, las comunidades de propietarios pequeñas no suelen presentar el modelo 347.
Ahora bien, si tu comunidad ha superado esta cantidad, no dudes de que si no la presentáis pronto os llegará una notificación de Hacienda.
Sanción por no presentar modelo 347
Una vez enumerados los casos en los que la comunidad de vecinos debe presentar el modelo 347, probablemente tengas una duda: ¿y si no lo presento?
Bien, ya hemos visto que la notificación de Hacienda no se hace mucho de esperar. Pero, dicha carta no viene sola, sino que también tiene cierto coste económico.
Las sanciones económicas consisten en 20€ por cada proveedor que no se haya plasmado en el modelo 347 de comunidades de vecinos.
Puede que esto, a priori, no resulte demasiado caro. Sin embargo, las sanciones van desde un mínimo de 300€ hasta un máximo de 20.000€. Lo cual, no es agradable para nadie.
El plazo para presentar este modelo comienza en febrero y termina el 28 del mismo mes. Por eso, si no quieres incurrir en multas, lo mejor es que vayas recogiendo toda la información pertinente.
Recuerda que siempre podemos echarte una mano. Escríbenos y nos encargamos de todo.
Como administradores de fincas, somos expertos en asesorar en lo fiscal a las comunidades de vecinos. Un servicio destinado a que tanto tú como el resto de los propietarios os olvidéis de cualquier tipo de multa de Hacienda.
Cómo presentarlo
Por desgracia, la web de Hacienda no se caracteriza precisamente por la sencillez. Todo parece estar hecho para confundirnos y cualquier error puede salir caro.
En consecuencia, si tienes por delante la presentación del modelo 347 en comunidades de vecinos, te enumeramos algunas formas de llevarla a cabo:
- Certificado digital. Obtener un certificado digital para la comunidad de vecinos es la primera traba con la que te encontrarás. No hay mucha información al respecto y todo resulta confuso. Una vez lo consigas, deberás enfrentar un sistema complicado, rellenando el informe de forma virtual.
- SMS. Dentro de la propia web de Hacienda, hay un apartado que te permitirá presentar el modelo 347 con un SMS. Una opción que puede resultar más sencilla que el certificado digital, pero de igual manera supone un esfuerzo: rellenar el documento, comunicarse con la Agencia Tributaria o confirmar la declaración son algunos de los pasos.
- Delegar en administradores de fincas. Insistimos. En Ático 07 estamos preparados para asumir esta labor. Pon el modelo 347 de comunidades de vecinos en nuestras manos y garantizamos la máxima diligencia en el proceso. ¡Escríbenos!
Esperamos que con toda esta información te hayamos sacado de dudas y Hacienda ya no sea esa figura a la que temer.
El modelo 347 de comunidades de vecinos no tiene por qué ser una molestia. Así que relájate y disfruta de tu propio hogar.

 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)

