Si vives en un edificio o comunidad y no sabes qué es una derrama, debes saber que se trata de un pago extraordinario que se aprueba de forma colectiva en junta de propietarios para hacer frente a un gasto concreto que no estaba previsto en el presupuesto anual.
Por ejemplo: la reparación urgente de una fachada, la sustitución de una bajante general que provoca filtraciones, o la modernización del ascensor para adaptarlo a la normativa vigente.
En cualquier caso, la comunidad utiliza esta herramienta cuando el gasto es necesario y el fondo de reserva o el presupuesto ordinario no son suficientes. A continuación, te damos más detalles.
Qué es una derrama en una comunidad
Antes de entrar en temas más complejos, es necesario definir qué es una derrama en una comunidad. Y, como decíamos, se trata de un pago o cuota extraordinaria, aprobada en junta, destinada a afrontar un gasto concreto que no puede cubrirse con el presupuesto ordinario.
En la práctica, la derrama de una comunidad de propietarios aparece cuando sucede algo que no estaba previsto o cuando el fondo de reserva no es suficiente. Y esto ocurre más a menudo de lo que muchos propietarios creen.
Este dinero se destina a pagar obras de reparación estructural, sustitución o arreglo de instalaciones comunes, intervenciones obligatorias por normativa o trabajos que eviten un deterioro progresivo del inmueble.
También es habitual que se utilicen para cubrir gastos extraordinarios derivados de siniestros, cuando el seguro no asume la totalidad del coste, o para afrontar honorarios técnicos indispensables, como informes, proyectos o direcciones de obra.
Quién paga la derrama
Una vez entendido qué es una derrama en una comunidad, la siguiente duda lógica es saber quién debe asumir su pago. Y aquí conviene ser muy claros desde el principio, porque es uno de los puntos que más conflictos genera entre vecinos.
Con carácter general, la derrama la paga el propietario del inmueble. Es decir, si la vivienda está alquilada, no la paga el inquilino. La paga quien figura como titular de la propiedad en el momento en que la derrama es exigible.
Aún así, hay propietarios que intentan repercutir la derrama en una comunidad al arrendatario alegando que la obra también le beneficia. Sin embargo, el beneficio no cambia la naturaleza del gasto. La ley distingue claramente entre gastos ordinarios y extraordinarios, y las derramas pertenecen a este segundo grupo.
Igualmente, suele haber conflicto cuando la derrama se presenta en el momento de la compraventa de una vivienda. Aquí la pregunta suele ser la misma: ¿quién paga la derrama en una comunidad si el acuerdo se aprueba antes de vender, pero se gira después?
Como norma general, la paga quien sea propietario cuando la comunidad exige el pago. No obstante, es habitual que comprador y vendedor pacten otra cosa en la escritura. Por eso, revisar los acuerdos de la comunidad antes de firmar es una precaución básica.
Cómo se aprueba una derrama en una comunidad de propietarios
Ahora bien, para que la derrama en una comunidad se apruebe, el primer requisito imprescindible es que esta se someta a votación en una junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria. El punto debe figurar de forma clara en el orden del día, indicando el motivo del gasto y, siempre que sea posible, una estimación del importe.
Durante la junta, se expone la necesidad de la derrama, el alcance de las obras o actuaciones previstas y la forma en que se repartirá el coste entre los propietarios. En comunidades bien gestionadas, esta información se acompaña de presupuestos, informes técnicos o propuestas económicas que permitan a los vecinos tomar una decisión con criterio.
La mayoría necesaria para aprobar una derrama dependerá del tipo de actuación que se vaya a realizar. Cuando se trata de obras necesarias para la conservación, seguridad o habitabilidad del edificio, la ley permite aprobar la derrama en una comunidad por mayoría simple de los propietarios presentes y representados en la junta. En estos casos, incluso los propietarios que votan en contra quedan obligados al pago.
Distinto es el caso de las mejoras que no son estrictamente necesarias. Aquí se exige una mayoría cualificada y, además, entran en juego ciertos límites económicos que pueden permitir a los propietarios disidentes no contribuir al coste si este supera un determinado importe. Este matiz es clave y suele ser fuente de confusión, ya que no todas las actuaciones que mejoran el edificio tienen la consideración legal de obra necesaria.
Una vez aprobada, la derrama debe reflejarse correctamente en el acta de la junta, indicando el acuerdo adoptado, el resultado de la votación, el importe total, el reparto y el calendario de pago.
¿Es obligatorio pagar una derrama?
En la mayoría de los casos, sí. Una derrama en una comunidad aprobada correctamente en junta es obligatoria para todos los propietarios, con independencia de que hayan votado a favor, en contra o no hayan asistido a la reunión.
Esta obligación no es una cuestión de convivencia, sino una consecuencia directa de la Ley de Propiedad Horizontal. Al formar parte de una comunidad de propietarios, se asume el compromiso de contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Y las derramas, cuando responden a ese fin, entran plenamente dentro de esta obligación.
Un error muy habitual es pensar que no pagar una derrama es legítimo si no se está de acuerdo con la obra o con el importe. Desde el punto de vista legal, la discrepancia no suspende la obligación de pago. Si la derrama en una comunidad se ha aprobado conforme a la ley, es exigible, y esta puede reclamarla incluso por vía judicial.
Ahora bien, existen determinados supuestos en los que cabe preguntarse cuando puedes negarte a pagar una derrama. Estos casos son excepcionales y están muy tasados. Suelen darse, sobre todo, cuando se trata de mejoras no necesarias y el coste supera ciertos límites económicos establecidos por la normativa. En estas situaciones, los propietarios disidentes pueden quedar exonerados del pago, siempre que se cumplan las condiciones legales y el acuerdo esté correctamente calificado como mejora.
¿Y si no puedo pagarla? ¿Qué sanciones tendré?
Esta es una de las situaciones más delicadas y también más habituales en la práctica diaria de una comunidad de propietarios. Hay propietarios que no se niegan a pagar, pero que simplemente atraviesan un momento económico complicado y se preguntan: no tengo dinero para pagar una derrama, ¿qué pasa ahora?
Desde un punto de vista legal, la falta de liquidez personal no exime de la obligación de pago. Si la derrama en una comunidad es obligatoria y ha sido aprobada correctamente, la deuda existe aunque el propietario no pueda afrontarla en ese momento. La comunidad, por tanto, tiene derecho a reclamarla.
Si el impago se mantiene, la comunidad puede iniciar un procedimiento de reclamación de deuda. Este proceso puede terminar en el embargo de cuentas bancarias, salarios u otros bienes del propietario, e incluso en la anotación de la deuda sobre el propio inmueble. Además, a la cantidad adeudada se le pueden añadir intereses, recargos y los gastos derivados del procedimiento.
Ahora bien, la experiencia en administración de fincas demuestra que no todos los casos deben resolverse de la misma forma. Cuando un propietario actúa de buena fe y comunica su situación, muchas comunidades optan por soluciones más flexibles. Aquí surge una pregunta muy frecuente: puedo pagar una derrama a plazos.
La ley no obliga a la comunidad a fraccionar el pago, pero sí permite que se acuerde. De hecho, es una práctica habitual cuando la derrama es elevada y afecta a varios propietarios. Pactar un calendario de pagos razonable reduce la morosidad, evita conflictos y permite a la comunidad afrontar el gasto sin tensiones innecesarias.
Conclusiones sobre la derrama en comunidad de vecinos
Como hemos visto, la derrama en una comunidad de vecinos es una herramienta necesaria para garantizar el buen estado, la seguridad y la conservación del edificio. No se trata de un gasto improvisado ni de una decisión arbitraria, sino de un mecanismo previsto por la ley para afrontar situaciones que no pueden cubrirse con el presupuesto ordinario.
En cualquier caso, una correcta gestión de las derramas es clave para encontrar las mejores soluciones para la comunidad.
En este sentido, si tu comunidad está valorando un cambio de administrador o busca una gestión más cercana y profesional, en Ático 07 asumimos la administración integral de comunidades de propietarios, acompañando a los vecinos en decisiones clave como la aprobación y gestión de derramas.
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 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)