Gestionar el IVA en una comunidad de propietarios no es opcional: es una obligación legal que, si no se cumple, puede acarrear sanciones muy elevadas.
Desde la correcta emisión y recepción de facturas hasta la presentación en plazo de modelos como el 303, 390 o 347, la comunidad debe actuar con el mismo rigor que cualquier empresa cuando realiza actividades sujetas a IVA.
La buena noticia es que, con la información adecuada y una gestión ordenada, es posible cumplir con todas las obligaciones fiscales y evitar multas innecesarias.
A continuación, te contamos todos los detalles.
¿Puedo pedir facturas de la comunidad de propietarios? Detalle y requisitos
Lo cierto es que esta es una pregunta muy habitual, y la respuesta es sí. De hecho, es tu derecho como vecino conocer cómo se gestionan los recursos comunes y asegurarte de que todo está bien documentado.
Además, debes saber que la transparencia en la gestión de una comunidad pasa por tener acceso a las facturas. Esto no solo permite controlar los gastos, sino también verificar que se cumplen los requisitos legales si la comunidad está obligada a presentar declaraciones de IVA.
Así, si la comunidad realiza una actividad sujeta a IVA, cualquier ingreso o gasto derivado debe estar justificado con una factura legal.
Por otro lado, si la comunidad actúa como sujeto pasivo de IVA, estas facturas son imprescindibles para justificar correctamente el IVA repercutido y el IVA soportado en los modelos trimestrales y anuales (303 y 390).
Guardarlas con orden y trazabilidad es una garantía ante cualquier revisión de la Agencia Tributaria.
Comunidad de propietarios modelo 347: ¿qué es y quién lo presenta?
Si hablamos sobre el IVA en una comunidad de propietarios, debemos aclarar qué es el modelo 347.
Así, el modelo 347 de una comunidad de propietarios** es una declaración informativa que se presenta una vez al año. Es obligatoria cuando la comunidad ha tenido operaciones con un mismo proveedor o cliente por más de 3.005,06 € (IVA incluido) en un ejercicio fiscal.
Y lejos de lo que se podría pensar, esto es bastante habitual. Normalmente, la comunidad paga más de esa cantidad a la empresa de limpieza, a la constructora o a la empresa de mantenimiento, por ejemplo.
Por último, cabe destacar que se presenta entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente, por vía telemática. No implica pagar nada, pero sí informar del NIF del proveedor, el importe total facturado y el tipo de operación.
Y ojo, no presentarlo cuando corresponde puede conllevar sanciones que van desde 300 € hasta 20.000 €.
Obligaciones fiscales: modelos 303, 390, 111/190 y 184
Además de lo anterior, en lo que respecta al IVA en una comunidad de propietarios, es preciso conocer sus obligaciones fiscales.
Y es que cuando una comunidad está sujeta a IVA, tiene que cumplir con varias declaraciones periódicas y anuales. En los siguientes párrafos, comentamos de forma clara y rápida las más importantes:
- Modelo 303 Declaración trimestral de IVA. Se presenta cada tres meses. Sirve para declarar el IVA repercutido, es decir, el que la comunidad ha cobrado por su actividad económica. También el IVA soportado, que es el que se ha pagado en los gastos vinculados a esa actividad.
- Modelo 390 Resumen anual de IVA. Este modelo se presenta en enero y resume todo lo declarado en los Modelos 303 del año anterior. Algunas comunidades están exentas si están acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información). Pero eso solo aplica a grandes contribuyentes o entidades que facturan más de 6 millones de euros. En las comunidades normales, el 390 es obligatorio.
- Modelos 111 y 190 Retenciones de IRPF. Si la comunidad ha contratado a un profesional o tiene empleados como porteros o jardineros, y se han practicado retenciones, hay que presentarlos. El modelo 111 se presentará cada trimestre, con las retenciones practicadas, y el modelo 190 en enero. Este último será el resumen anual.
- Modelo 184 Atribución de rentas. Este modelo se usa cuando la comunidad obtiene ingresos por actividades económicas. Lo que hace es repartir esos ingresos y retenciones proporcionalmente entre los vecinos, para que puedan incluirlos en su declaración de la renta.
Sanciones que puedes evitar
Sabiendo todo lo que atañe al IVA en una comunidad de propietarios, es importante señalar que aquí no hay medias tintas: si no cumples con tus obligaciones fiscales, Hacienda puede emitir sanciones y multas importantes. Estas son algunas de las más habituales:
- No darse de alta en el censo (modelos 036 o 037). Si realizas una actividad económica y no te inscribes, se considera una infracción grave que conlleva sanciones elevadas.
- Presentar fuera de plazo modelos como el 303, 390, 347, 111, 190 o 184. Si lo haces de forma voluntaria, se aplican recargos del 1 % por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, y después un 15 % más intereses. Pero si Hacienda lo detecta antes y te lo reclama, la sanción oscila entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado, más intereses. En caso de reincidencia, puede alcanzar los 20.000 €.
- No presentar el modelo 347 cuando corresponde. Las multas van desde los 300 € hasta los 20.000 €, incluso por no activar el buzón electrónico para notificaciones.
- Errores en los libros de IVA o negarse a facilitar información en una inspección. Esto puede conllevar sanciones adicionales.
¿La consecuencia directa? Derramas extraordinarias, problemas para justificar retenciones y más de un disgusto para los vecinos.
Al final, una gestión fiscal mal llevada puede afectar no solo a las cuentas de la comunidad, sino también a la declaración de la renta de cada propietario.
El papel del administrador de fincas: tranquilidad y seguridad
Gestionar el IVA en una comunidad de propietarios no es nada sencillo. Hay bastante trabajo, plazos, modelos, normativa cambiante y mucha letra pequeña, y gestionarlo mal puede acarrear enormes consecuencias. Por eso, contar con un administrador de fincas profesional puede ser de gran ayuda y tranquilidad.
Su papel es clave desde el minuto uno:
- Evalúa si la comunidad realiza actividades económicas que obligan a actuar como sujeto pasivo de IVA.
- Si es así, gestiona el alta en Hacienda con los modelos correspondientes (036/037), asignando el NIF adecuado.
- Se encarga de emitir y recibir las facturas, asegurando que todo esté bien contabilizado y que se aplique correctamente el IVA y las posibles retenciones.
- Lleva los libros contables al día y presenta, en tiempo y forma, todos los modelos: 303, 390, 347, 111, 190, 184, etc.
- Además, responde a los requerimientos de Hacienda si llega alguna inspección o revisión.
- Y, algo muy importante, informa a los propietarios con claridad. Sin tecnicismos y confusiones.
En resumen, contar con este profesional no solo evita sanciones, sino que aporta seguridad jurídica y tranquilidad a la comunidad.
Además, un buen administrador es capaz de detectar riesgos antes de que se conviertan en problemas. E informa a tiempo y acompaña a la comunidad en todo el proceso para que las decisiones se tomen con criterio y conocimiento.
Conclusión sobre el IVA en las comunidades de propietarios
Como hemos visto, no todas las actividades de una comunidad están exentas de IVA. Cuando hay alquileres, suministros, ingresos por antenas o cualquier otro tipo de actividad económica, la comunidad tiene que responder como lo haría una empresa: con facturas correctas, libros bien llevados y modelos fiscales presentados a tiempo.
En este sentido, si no se hace bien, las sanciones no tardan en llegar, y eso, al final, se traduce en más gastos y más problemas para los vecinos. Por ello, lo mejor es evitarlo desde el principio.
Como administradores de fincas, en Ático 07 nos encargamos de todo: desde el alta en Hacienda hasta la presentación de los modelos, pasando por la gestión de facturas, la contabilidad y la atención a cualquier requerimiento.
Porque para nosotros, tu comunidad no es solo una finca. Es un lugar donde las cosas deben funcionar con claridad, legalidad y sentido común.
Si tu comunidad quiere estar al día, evitar sanciones y dormir tranquila, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.


 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)
