La tranquilidad es uno de los valores fundamentales en nuestro día a día. Para ello, el hogar debe ser un espacio que inspire serenidad y nos permita desconectar de los problemas.
Sin embargo, son muchos los incidentes que pueden llegar a trastocar nuestro descanso cotidiano. También nuestra economía. Unos problemas que muchas veces no se pueden prevenir.
Desde Ático 07 hoy te venimos a hablar de los seguros para comunidad de propietarios. Unas cláusulas que repercuten directamente en el bienestar de todos los inquilinos.
¿Conoces qué coberturas presentan? ¿Sabes si son obligatorios? ¿Cuáles son los riesgos de no contratarlos? ¡Te respondemos a todas estas preguntas!
Los seguros para comunidad de propietarios son obligatorios únicamente en dos comunidades autónomas. Aunque eso sí, se trata de un recurso altamente recomendable en cualquier caso.
¿Qué son los seguros para comunidad de propietarios?
Antes de hablar de los seguros para la comunidad de propietarios, cabe hacer una pequeña mención a los seguros de hogar.
Un seguro de hogar es un servicio destinado a las viviendas particulares. Da igual si hablamos de pisos, adosados o chalets. Es una cobertura exclusiva para el domicilio privado.
Por su parte, un seguro de comunidad de propietarios es un recurso para toda la finca. Es decir, protege las zonas comunes y los bienes que allí se encuentran.
En consecuencia, hablamos de una medida de contingencia para la comunidad. No para tu inmueble.
¿Son obligatorios?
Una de las grandes dudas sobre los seguros para la comunidad de propietarios es su obligatoriedad. ¿Qué dice la normativa actual sobre estas coberturas?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, no hay ninguna regulación que obligue a nivel nacional contratar este tipo de seguros.
No obstante, en el artículo 9 de la LPH sí se detalla que se debe contar con un fondo de reserva. Un capital destinado a las obras de conservación y de reparación.
Del mismo modo, a nivel autonómico, hay dos comunidades que sí obligan a las fincas a contratar un seguro para el edificio:
- Comunidad de Madrid. Según el artículo 24 de la Ley de Madrid 2/1999, se debe contratar un seguro para cubrir los daños a terceros o los incendios.
- Comunidad Valenciana. El artículo 30 de la Ley 8/2000, al igual que en el caso anterior, determina que es obligatorio contratar un seguro de comunidad de propietarios de cara a subsanar los daños de incendios o a terceros.
Así pues, según la región en la que se encuentre la finca, será obligatorio o no proceder con esta contratación.
Qué cubre un seguro comunidad de propietarios obligatorio
Una vez aclarado en qué consisten estas cláusulas y cuándo son de obligada contratación, toca analizar cuáles son sus coberturas.
Saber lo que cubre un seguro de comunidad de propietarios de forma obligatoria os permitirá, como clientes, dar con las mejores cláusulas.
Tener control sobre el mercado de las aseguradoras es fundamental. Más todavía cuando muchas empresas tratan de librarse de abonar los pagos cuando les llega el momento.
Estos son los elementos básicos que se deben cubrir:
- Seguro de Responsabilidad Civil. Cualquier daño o perjuicio ocasionado a terceros debe quedar cubierto por el seguro. De hecho, es la base legal en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana. Esto atañe a los incidentes bajo el edificio y a sus proximidades.
- Daños materiales. Los daños materiales que se generen por accidentes en el edificio estarán totalmente cubiertos. Aquí entran en juego crisis como los incendios, las explosiones, los rayos o los fenómenos atmosféricos.
Ahora bien, la mayoría de las compañías de seguros para la comunidad de propietarios van un paso más allá y ofrecen otro tipo de coberturas.
Una serie de servicios extra que tanto tú como tus vecinos agradeceréis haber contratado.
- Daños ocasionados por el agua. Muchos seguros cubren los problemas ocasionados por el agua, bien sea por las lluvias torrenciales o por el desgaste de las tuberías del edificio. No es algo obligatorio, pero sí una buena forma de identificar qué empresas de seguros son las mejores.
- Asistencia a la comunidad. En caso de conflicto, es de agradecer que la aseguradora tenga una asistencia inmediata para la comunidad. Muchas empresas incluyen este servicio en sus cláusulas, estando disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
- Tratamiento de plagas. No son pocos los animales que pueden invadir un edificio de forma arrolladora. Cucarachas, polillas, ratas… Unas especies invasoras que las empresas de seguros tienen en cuenta. Su trabajo de exterminación es crucial para que la finca no se convierta en un lugar infestado.
- Coberturas extra. A modo de extra, algunas compañías cubren los gastos de los robos, los daños estéticos, la defensa jurídica, los atascos en tuberías y los accidentes de los empleados de la comunidad. No todas están incluidas. De hecho, a menudo ninguna de estas coberturas entra en el seguro. Pero, si lo hacen, significa que estás ante una buena aseguradora.
¿Ya tienes claro qué se cubre y qué no se cubre con un seguro de comunidades? Perfecto, ahora solo os queda echar un vistazo a las diferentes opciones del mercado.
Una vez encontréis la cláusula perfecta, hablad con el presidente de la comunidad para proceder con su contratación.
Qué le puede ocurrir a una comunidad de vecinos sin seguro
Es posible que, a pesar de todo lo que te hemos contado hasta el momento, todavía tengas dudas sobre si contratar este servicio.
Sin embargo, déjanos hablarte de los riesgos de vivir en una comunidad de vecinos sin seguro.
Te garantizamos que no es algo que nadie tenga ganas de asumir:
- Pago de grandes sumas de dinero por indemnizaciones. Si un tercero sufre algún tipo de daño por culpa del edificio, lo más probable es que ponga una reclamación. Si no tenéis un seguro de responsabilidad civil, os tocará pagar entre todos los propietarios la consecuente indemnización.
- Derramas de alto coste. La conservación del edificio, a rasgos generales, ya provoca suficientes discusiones entre los vecinos. Pagar derramas no es plato de buen gusto. Bien, pues a esta ecuación añádele los daños materiales que pueden llegar a acontecer. Un gasto innecesario si contáis con un seguro.
- Sanciones económicas y administrativas. Aquí nos dirigimos solo a los residentes en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valencia. Ya hemos hablado de la normativa: no cumplirla se traducirá en sanciones tanto económicas como administrativas.
Sea como sea, en caso de que no tengáis un seguro contratado, vuestro bolsillo se verá afectado.
En Ático 07 somos más de prevenir que de curar. Por eso, nos hemos especializado en este tipo de recursos.
Si sigues teniendo dudas al respecto, escríbenos. Queremos ayudar a tu comunidad a encontrar la mejor protección para que todos los vecinos tengáis la paz que merecéis.


 regula cómo y cuándo puede hacerse**, ya que la antena es un elemento común del edificio y su retirada afecta al conjunto de los vecinos. De hecho, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera. Retirar una antena comunitaria implica tener en cuenta aspectos legales, técnicos y económicos, y requiere el consenso de la comunidad. A continuación, te explicamos qué dice la ley, cómo debe hacerse el proceso y qué consecuencias puede haber si se actúa sin acuerdo. ## H2. Qué dice la ley sobre las antenas comunitarias Para comenzar, debes saber que las antenas de televisión instaladas en una comunidad de vecinos se consideran elementos comunes del inmueble. Esto significa que su instalación, mantenimiento o retirada está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo tanto, y según esta normativa, **ningún propietario puede quitar por su cuenta la antena comunitaria, aunque no la utilice.** Cualquier modificación o eliminación debe aprobarse en junta de propietarios, con el quórum correspondiente. ## H2. Qué pasos seguir para quitar una antena comunitaria Llegado el caso, y visto que sí se puede quitar una antena comunitaria, para retirarla se requiere seguir un proceso ordenado y documentado: - **Propuesta formal al presidente o administrador.** Cualquier vecino puede solicitar incluir en el orden del día la propuesta de retirada de la antena. El [administrador de fincas](https://aaff.atico07.es/funciones-del-administrador-de-fincas/) revisará la solicitud y la incluirá en la próxima convocatoria de junta. - **Presentación de informes o presupuestos.** Es recomendable disponer de un informe técnico que justifique la necesidad de la retirada o sustitución. También deben solicitarse presupuestos de instaladores autorizados.. - **Votación y acuerdo en junta.** Durante la reunión, se debatirá la propuesta y se someterá a votación. Para que sea válida, debe aprobarse por tres quintas partes de los propietarios. - **Contratación del técnico homologado.** Una vez aprobado el acuerdo, se contratará a una empresa instaladora inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - **Retirada y verificación técnica.** El técnico se encargará de desmontar la antena, asegurando que no se afecten otras instalaciones. Si la comunidad tiene seguro multirriesgo, conviene comunicar la intervención para evitar incidencias. - **Redacción del acta y comunicación a los vecinos.** El administrador deberá reflejar en el acta la decisión adoptada, el número de votos, el presupuesto aprobado y la empresa contratada. Posteriormente, se notificará a todos los vecinos. ## H2. Qué consecuencias puede tener quitar una antena sin permiso Como decíamos, se puede quitar una antena comunitaria, pero hacerlo sin acuerdo o sin seguir el procedimiento legal puede traer varios problemas. En primer lugar, **cualquier vecino afectado puede impugnar el acuerdo si no se alcanzó el quórum exigido o si considera que se vulneran sus derechos.** Además, si se produce un daño en la estructura del edificio durante la retirada, la responsabilidad recaerá sobre quienes la hayan ordenado sin autorización. Por otra parte, si la retirada deja sin servicio de televisión a un vecino, este podría reclamar daños y perjuicios. En estos casos, los tribunales suelen dar la razón al propietario afectado, especialmente si no se le ofreció una alternativa técnica. Por eso, los administradores de fincas insistimos en la importancia de dejar constancia de todo el proceso, desde la propuesta hasta la retirada efectiva. ## H2. Conclusión: quitar una antena comunitaria sí es posible, pero con consenso En resumen, sí se puede quitar una antena comunitaria, pero solo siguiendo el procedimiento legal y con el acuerdo de la comunidad. En este sentido, **la Ley de Propiedad Horizontal exige que la decisión se tome en junta de propietarios, con una mayoría cualificada, y que los trabajos los realice un técnico autorizado.** No obstante, antes de actuar, conviene consultar al administrador de fincas o a un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente. Se puede quitar una antena comunitaria](https://aaff.atico07.es/wp-content/uploads/2025/11/Se-puede-quitar-una-antena-comunitaria.jpg)
